|
Junta de Transparencia y Ética Pública
Comprende: indistintamente personal docente y no docente
Normativa: Ley17.060 de 23.12. 1998 consultar en: www.parlamento.gub.uy.
Declarantes: están obligados a presentar declaración de bienes e ingresos Decanos,
Directores de Institutos asimilados a Facultad, Directores de Escuelas, alternos de
decanos al CDC en tanto hayan cumplido un mínimo de sesenta días de labor,
miembros del CDC, Jefes de Compras, y en general todo funcionario que cada
servicio designe para ser ordenador de gastos y pagos. También pueden ser
declarantes las personas que sin estar obligadas por su cargo, deseen presentar
voluntariamente declaración jurada de su activo y pasivo patrimonial.
Formalidades: Deberán completar un formulario proporcionado por la Junta de
Transparencia y Etica Pública, con su activo y pasivo patrimonial, el de su
cónyuge, de la sociedad conyugal si existe, y de las personas sometidas a patria
potestad, tutela o curatela, y entregarlo personalmente en la Junta , presentando
cédula de identidad. La carátula del sobre y los formularios e instructivos pueden
obtenerse en la Junta o en la misma página web del organismo, www.jutep.gub.uy sector declaraciones juradas.
También podrán hacerlo en su servicio, entregando el formulario al funcionario
designado responsable del tema , en sobre especial de la Junta, cerrado y firmado
detrás, adjuntando - FUERA DEL SOBRE - un timbre profesional valor vigente
para declaración jurada, y fotocopia de ambos lados de la cédula de identidad. El
funcionario responsable del tema deberá firmar el sobre recibiéndolo y dejando
constancia de que “ la firma que antecede fue puesta en mi presencia por quien dice
ser el funcionario declarante y agrego copia de la cédula de identidad debidamente
inicializada”. Y deberá concurrir a la Junta a entregarlo ( Dirección :Rincón 528
piso 8º).
Tanto si el funcionario concurre personalmente como si la declaración es entregada
en la Junta por el funcionario responsable del tema, en ambos casos deberá
enviarse copia del recibo expedido por la JUTEP a la División Información y
Gestión (Sección Gestión) para archivo centralizado de la información.
Asimismo de realizarse altas o bajas los movimientos deberán registrarse en la
Junta previamente, enviando la planilla de movimientos que se publica en la citada
página.
Vigencia y plazos: la declaración jurada inicial se debe realizar a los sesenta días
de haber tomado posesión en el cargo, y antes de que se cumplan noventa días de
posesión en el cargo cuyo desempeño origina la declaración, y debe renovarse
cada dos años, a contar desde la fecha de cierre del estado de situación patrimonial.
El calendario con las fechas de vencimiento del año se publican en la página web
de la Junta sin perjuicio de la comunicación con antelación de treinta días al
vencimiento que realiza la Dirección General de Personal – División Información y
Gestión.
Asimismo, al cesar en el cargo, debe presentarse una declaración jurada final,
dentro del plazo de treinta días posteriores a la fecha de cese.
Retenciòn:
Por disposiciòn del art 99 de la ley 18.046 de fecha 24/10/06 a partir del
01/01/2007 a los funcionarios y ex funcionarios declarados omisos por la Junta de ética y Transparencia Pública se les aplica una retenciòn mensual equivalente al
cincuenta por ciento de cualquier emolumento, retribuciòn,salario,honorario,
jubilaciòn, pensiòn o subsidio que perciban de organismos pùblicos. La retenciòn
cesa una vez que el funcionario o ex funcionario haya cumplido con su obligaciòn
de presentar la declaraciòn jurada que debìa.
|